Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-1004 de 2026

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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor subsanó parcialmente las deficiencias señaladas en el auto inadmisorio.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso encontró la Sala Plena de la Corporación que no satisfizo el de carga argumentativa.

Ello, por cuanto el escrito no de corrección no cumplió con los estándares dispuestos para dicha figura procesal, en la medida en que el actor pretendió reiterar y complementar los planteamientos presentados en su demanda inicial.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa , el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Carlos Augusto Caicedo Gardeazabal dentro del expediente D-17.487.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.487. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148531 [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148531 [3] Demanda, folio 23. [4] Idem. [5] Demanda, folio 33. [6] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=150634 [7] Al analizar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el art�culo 2� del Decreto 2067 de 1991, el despacho consider� que el accionante: (i) transcribi� las normas cuya inconstitucionalidad demand�; (ii) se�al� las normas constitucionales que considera violadas; (iii) utiliz� los medios electr�nicos dispuestos por la Corte Constitucional para interponer la demanda; (iv) acredit� su condici�n de ciudadano, pues aport� copia de su c�dula de ciudadan�a; y (v) sustent� la competencia de la Corte Constitucional para conocer de la demanda. Auto de inadmisi�n, folio 7. [8] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=150735 [9] Escrito de correcci�n, folio 7. [10] Escrito de correcci�n, folio 2. [11] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152746 [12] En el auto inadmisorio se consider� que la demanda cumpli� el requisito de certeza, �pues el accionante cita siete disposiciones de la Ley 2489 de 2025 y efect�a una primera aproximaci�n a su contenido. Adem�s, explica que los distintos art�culos cuestionados tienen el prop�sito de avanzar en medidas de protecci�n, al menos program�ticas, definen derechos, responsabilidades y obligaciones. La lectura de las disposiciones permite confirmar que este acercamiento, aunque sucinto, es razonable y no caprichoso o puramente subjetivo�. Auto inadmisorio, folio 8. [13] Auto de rechazo, folio 9. [14] Auto de rechazo, folio 9. [15] Auto de rechazo, Folio 11. [16] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152844 [17] En el informe de Secretar�a General se consign� que: �Los d�as 22 y 25 de junio de 2026, se recibieron escritos del ciudadano Carlos Augusto Caicedo Gardeazabal mediante los cuales presenta recurso de s�plica contra el auto del 18 de junio de 2026�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153535 [18] Recurso de s�plica, folio 12. [19] Recurso de s�plica, folio 13. [20] Recurso de s�plica, folio 15. [21] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  4. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [22] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [23] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [24] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [25] Corte Constitucional, autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [26] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [27] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020 y 129 de 2005. [28] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [29] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [30] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [31] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [32] El se�or Carlos Augusto Caicedo Gardeazabal aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [33] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152961 [34] En el informe de Secretar�a General se con
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.